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3. SOLICITUD ANTICIPO FINANCIERO SAD DEPENDENCIA

Información general

3. SOLICITUD ANTICIPO FINANCIERO SAD DEPENDENCIA
Solicitud de anticipo financiero reintegrable SAD dependencia
  • El plazo de presentación de la solicitud es desde el 05/10/2026 00:00:00 al 03/11/2026 23:59:59 Plazo aún no iniciado
Alta de solicitud

Anticipos financieros reintegrables destinados a atender necesidades transitorias de tesorería de los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Sevilla con población inferior a 20.000 habitantes, con convenio de cooperación para el desarrollo del Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad suscrito y que sean beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (SAD Dependencia).

Descripción

De conformidad con el artículo 9 de las Bases reguladoras, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2026, se habilita el presente procedimiento electrónico específico para la presentación y tramitación de las solicitudes de adhesión al anticipo financiero reintegrable.

La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Sevilla.

Entidades destinatarias

Podrán presentar solicitud los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Sevilla que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las Bases reguladoras.

Para la presente convocatoria, las entidades destinatarias son las relacionadas en el Anexo I, integrado por un total de 89 municipios y 1 entidad local autónoma.

Documentación a presentar junto con la solicitud.

Junto con la solicitud electrónica, las entidades locales deberán aportar, debidamente firmada electrónicamente cuando proceda, la siguiente documentación:

  1. Certificado del acuerdo del órgano competente para acogerse a la convocatoria regulada por las Bases, en el que deberá constar:
    • la cuantía solicitada;
    • la aceptación expresa del régimen de reintegro establecido en el artículo 13 de las Bases;
    • que el reintegro del anticipo se realizará en tres mensualidades;
    • la autorización para que la Diputación Provincial practique la compensación del anticipo con las cantidades que deba abonar a la entidad local por razón del SAD Dependencia;
    • que, en caso de insuficiencia de dichas cantidades, la compensación pueda efectuarse con otros derechos de cobro que correspondan a la entidad local, incluidos, en su caso, los anticipos de recaudación gestionados a través del OPAEF; y
    • el reconocimiento del carácter preferente de dichas retenciones.
  2. Certificado del/de la Interventor/a o Secretario/a acreditativo de la aprobación definitiva del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026 o, en caso de encontrarse prorrogado el Presupuesto del ejercicio 2025, de dicha situación, cuando resulte de aplicación la excepción prevista en el artículo 50 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  3. Certificado del/de la Interventor/a relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la entidad se encuentre en situación de prórroga presupuestaria y pretenda acogerse a la excepción prevista en dicho precepto.
  4. Certificado del/de la Interventor/a o Secretario/a acreditativo de que el importe total de las operaciones de tesorería vigentes, incluida la operación solicitada, no supera el 30 % de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio 2025.
  5. Informe de la Tesorería o de la Intervención de la entidad local en el que se justifique la existencia de necesidades transitorias de tesorería.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Plazo máximo para resolver y notificar

Cuando las Bases reguladoras no establezcan un plazo específico, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Abono del anticipo

El anticipo financiero reintegrable se abonará mediante una única transferencia bancaria, por el importe total concedido, en la cuenta bancaria designada por la entidad local destinataria.

El anticipo tiene la consideración de operación financiera a corto plazo, de naturaleza temporal y reintegrable, y no tiene naturaleza subvencional.

Normativa aplicable

Normativa específica y económico-financiera

  • Bases reguladoras y convocatoria de los anticipos financieros reintegrables destinados a atender necesidades transitorias de tesorería de los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Sevilla con población inferior a 20.000 habitantes vinculados al SAD Dependencia, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla el 24 de septiembre de 2026.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en particular, en lo relativo a las competencias provinciales de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.

  • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, especialmente sus artículos 11 y 13, relativos a las competencias provinciales de asistencia y a la asistencia económica de la provincia a los municipios.

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, especialmente sus artículos 48, 48 bis, 50 y 51, relativos a las operaciones financieras y de crédito de las entidades locales, la prudencia financiera y las operaciones de crédito a corto plazo destinadas a atender necesidades transitorias de tesorería.

  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el capítulo primero del título sexto de la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en particular, en lo relativo a los principios de sostenibilidad financiera, prudencia financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Procedimiento administrativo y administración electrónica

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, particularmente en lo relativo a las relaciones interadministrativas y al funcionamiento electrónico del sector público.

  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

  • Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en la Diputación Provincial de Sevilla y sus entes instrumentales.

Normativa reguladora del SAD Dependencia

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

  • Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

  • Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Protección de datos

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Realizar el Trámite

La solicitud deberá presentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de este procedimiento específico de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Sevilla.

La persona que actúe en representación del municipio o entidad local autónoma deberá identificarse y firmar electrónicamente mediante alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la Sede Electrónica, actuando con la representación que corresponda.

Información

Tesorería de la Diputación Provincial de Sevilla

Teléfono: 954 552 495

Coste del trámite

El trámite no está sujeto al pago de tasas o impuestos.

Documentación anexa para descargar