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Registro Electrónico


1. Sobre el registro electrónico

Normativa:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- Ordenanza reguladora de uso de los medios electrónicos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 185, de fecha 11 de agosto de 2010.

Funcionamiento:

A través del Registro Electrónico de la Diputación de Sevilla se pueden presentar y recibir electrónicamente solicitudes, escritos y comunicaciones a través de formularios normalizados para cada uno de los procedimientos administrativos que se encuentren habilitados.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes y escritos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones justificadas por mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la Sede Electrónica.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentos en día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se considerarán días inhábiles aquellos declarados como tales en el calendario anual de días inhábiles.

La fecha y hora a computar en las anotaciones el Registro Electrónico será la oficial de la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla, que será la hora oficial peninsular, conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y que figurará visible al usuario.

La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por la Diputación de Sevilla.

La legalidad y garantía del registro electrónico se basa tecnológicamente en procesos de firma electrónica. Este sistema permite registrar documentos por medios electrónicos sin mas requisitos que el uso de un navegador Web y estar en posesión de un certificado digital de clave pública no revocado.”

2. Calendario de días inhábiles

El artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que la sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella y al calendario previsto en el artículo 30.7 de la misma Ley los días que se considerarán inhábiles a los efectos de cómputo de plazos en los registros.

Se consideran días inhábiles, conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los sábados, domingos y los declarados festivos.

Los días declarados inhábiles se especifican en el Decreto 96/2018, de 22 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 ( BOJA núm. 101, de 28.05.2018 ), en la Orden de 9 de noviembre de 2018, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 ( BOJA núm. 221, de 15.11.2018) y en la Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 ( BOJA núm. 245 , de 20.12.2018 ).

3. Fecha y hora oficial

El artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el mencionado artículo.

Por último, el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, en el ámbito de la Administración Electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.

En cumplimiento de estas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla.

4. Información referente al registro electrónico general, oficina de asistencia en materia de registro y registros auxiliares

El art. 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos".

Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley dispone que "las Administraciones Públicas deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente Sede Electrónica un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio."

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece que "las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley publicarán, en lo que les sea aplicable, información relativa a: Sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico."
Acceso a la Información referente al registro electrónico general, oficina de asistencia en materia de registro y registros auxiliares

5. Derechos de las personas en sus relaciones con la Diputación

Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:



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