El objeto de este trámite es poner a disposición de la empresa reclamada, mediante este formulario, un escrito a través del cual dé respuesta a la solicitud de arbitraje, aceptando mediación/arbitraje de consumo, y remisión de alegaciones.
Cualquier empresa o profesional.
15 días desde la recepción de la notificación de solicitud de arbitraje para que, manifieste la aceptación del arbitraje (si no existe convenio arbitral previo), la aceptación de la mediación previa, efectúe las alegaciones que estime oportunas, presente documentos que considere pertinentes o proponga las demás pruebas de que intente valerse.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de Consumo
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2013/11/UE
Para realizar el trámite de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado,DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.
Impreso de contestación a la solicitud de arbitraje debidamente cumplimentada (descargar al final de esta misma página).
Dirigir contestación a la solicitud de arbitraje debidamente cumplimentada (descargar al final de esta misma página) y documentación anexa a la dirección de correo electrónico japcsevilla@dipusevilla.es.
Junta Arbitral Provincial de Consumo de Sevilla, Plaza del Triunfo nº 1, Casa de la Provincia, 2ª planta. 41071-Sevilla